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proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado o
imputada el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso
continuará.
En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de
la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez o Jueza procederá a
dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos
realizada por el imputado o imputada, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Sección Tercera
De la Suspensión Condicional del Proceso
Requisitos
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite
máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza
de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el
Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita
plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el
mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta
alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia,
a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los
ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el
compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas
por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá
consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño
causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación
de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de
corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública;
tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y
delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Procedimiento
imputada el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso
continuará.
En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de
la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez o Jueza procederá a
dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos
realizada por el imputado o imputada, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Sección Tercera
De la Suspensión Condicional del Proceso
Requisitos
Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite
máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza
de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el
Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita
plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el
mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta
alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia,
a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los
ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el
compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas
por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá
consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño
causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación
de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de
corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública;
tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y
delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Procedimiento