Page 15 - GuiaDigital_DGAIP
P. 15
Procedencia
Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios
entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado
su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que
efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará
a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión
sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o
imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o
víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como
víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte
siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas
respecto del mismo hecho punible.
En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo
acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años
desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de
Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado
de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y
la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio
Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado
o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un
procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo,
el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por
admisión de los hechos.
Plazos para la Reparación. Incumplimiento
Artículo 42. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos
o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento
total de la obligación.
Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios
entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial.
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado
su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que
efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará
a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión
sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o
imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o
víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como
víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte
siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas
respecto del mismo hecho punible.
En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo
acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años
desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de
Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado
de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y
la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio
Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado
o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un
procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo,
el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por
admisión de los hechos.
Plazos para la Reparación. Incumplimiento
Artículo 42. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos
o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento
total de la obligación.