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ículo 44. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la
Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el
proceso, y resolverá, en la misma audiencia.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará
o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a
criterios de razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá
negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral
y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la
acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del
juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación
y antes de la apertura del debate.

Condiciones

Artículo 45. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior
a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o
imputada, entre las siguientes:

1. Residir en un lugar determinado.

2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.

3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de
las bebidas alcohólicas.

4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión
u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o
Jueza.

6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.

7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.

8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un
oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
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