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tra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las
excepciones establecidas en este Código.

La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del procedimiento respecto
a los otros imputados.

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Primera
Del Principio de Oportunidad

Supuestos

Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control
autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla
a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos
siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte
gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años
de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o
empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el.

2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime
de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria,
empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el.

3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del
hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.

4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción,
de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o
medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o
infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el
extranjero.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación
de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de
corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública;
tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y
delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
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