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enos que demuestre la imposibilidad de su obtención. En este caso, el Juez o Jueza
dispondrá lo necesario para obtener la misma.
La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
El trámite de la incidencia se seguirá conforme al previsto para las excepciones.
Prejudicialidad Civil
Artículo 36. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de
las personas que, pese a encontrarse en curso, aun no haya sido decidida por el tribunal civil,
lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de
las actuaciones pertinentes, el Juez o Jueza penal, si la considera procedente, la declarará con
lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la
jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al Juez o
Jueza civil sobre esta circunstancia para que éste o ésta la tenga en cuenta a los fines de la
celeridad procesal.
Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en curso la demanda civil
respectiva, el Juez o Jueza, si la considera procedente, le acordará a la parte proponente de la
misma, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil
competente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspenderá el proceso penal
hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al
tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado
para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el
tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a
la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial
ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y
hayan sido incorporadas por las partes.
Juzgamiento de Altos Funcionarios
y Altas Funcionarias
Artículo 37. Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber
mérito para el enjuiciamiento, el o la Fiscal que haya conducido la investigación preliminar
se dirigirá a el o la Fiscal General de la República a los efectos de que éste o ésta, solicite de
ser pertinente, la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia
judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse
dispondrá lo necesario para obtener la misma.
La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
El trámite de la incidencia se seguirá conforme al previsto para las excepciones.
Prejudicialidad Civil
Artículo 36. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de
las personas que, pese a encontrarse en curso, aun no haya sido decidida por el tribunal civil,
lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando copia certificada íntegra de
las actuaciones pertinentes, el Juez o Jueza penal, si la considera procedente, la declarará con
lugar y suspenderá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto de que la
jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá participarle por oficio al Juez o
Jueza civil sobre esta circunstancia para que éste o ésta la tenga en cuenta a los fines de la
celeridad procesal.
Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en curso la demanda civil
respectiva, el Juez o Jueza, si la considera procedente, le acordará a la parte proponente de la
misma, un plazo que no excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil
competente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspenderá el proceso penal
hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.
Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al
tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado, o vencido el término fijado
para la duración de la suspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el
tribunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previa notificación de ellas, a
la reanudación del procedimiento, y, en audiencia oral, resolverá la cuestión prejudicial
ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles y
hayan sido incorporadas por las partes.
Juzgamiento de Altos Funcionarios
y Altas Funcionarias
Artículo 37. Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria de haber
mérito para el enjuiciamiento, el o la Fiscal que haya conducido la investigación preliminar
se dirigirá a el o la Fiscal General de la República a los efectos de que éste o ésta, solicite de
ser pertinente, la declaratoria de haber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia
judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse