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Resolución de Oficio
Artículo 33. El Juez o Jueza de control o el Juez o Jueza, o tribunal competente, durante la
fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas
excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no
requiera la instancia de parte.
Efectos de las Excepciones
Artículo 34. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de
este Código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 36 de este Código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden
al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.
Extensión Jurisdiccional
Artículo 35. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y
administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.
En este supuesto, la parte interesada deberá explicar, en escrito motivado, las razones de
hecho y de derecho en que se funda su pretensión, conjuntamente con la copia certificada
íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimiento
extrapenal.
Si el Juez o Jueza penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil, y
que, además, aparece tan íntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente
imposible su separación, entrará a conocer y decidir sobre la misma, con el sólo efecto de
determinar si el imputado o imputada ha incurrido en delito o falta.
A todo evento, el Juez o Jueza penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin
lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al respectivo
procedimiento extrapenal, salvo causas plenamente justificadas a juicio del Juez o Jueza; o
cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes,
Artículo 33. El Juez o Jueza de control o el Juez o Jueza, o tribunal competente, durante la
fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas
excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no
requiera la instancia de parte.
Efectos de las Excepciones
Artículo 34. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 de
este Código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 36 de este Código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden
al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.
Extensión Jurisdiccional
Artículo 35. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y
administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados.
En este supuesto, la parte interesada deberá explicar, en escrito motivado, las razones de
hecho y de derecho en que se funda su pretensión, conjuntamente con la copia certificada
íntegra de las actuaciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimiento
extrapenal.
Si el Juez o Jueza penal considera que la cuestión invocada es seria, fundada y verosímil, y
que, además, aparece tan íntimamente ligada al hecho punible que se haga racionalmente
imposible su separación, entrará a conocer y decidir sobre la misma, con el sólo efecto de
determinar si el imputado o imputada ha incurrido en delito o falta.
A todo evento, el Juez o Jueza penal considerará infundada la solicitud, y la declarará sin
lugar, cuando, a la fecha de su interposición, no conste haberse dado inicio al respectivo
procedimiento extrapenal, salvo causas plenamente justificadas a juicio del Juez o Jueza; o
cuando el solicitante no consigne la copia certificada íntegra de las actuaciones pertinentes,