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caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza convocará a todas las partes, sin
necesidad de notificación previa, a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de las partes
expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Al término de la audiencia, el Juez
o Jueza resolverá la excepción de manera razonada.

La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la
celebración de la audiencia.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nuevamente durante la fase
intermedia por los mismos motivos.

Trámite de las Excepciones
Durante la Fase Intermedia

Artículo 31. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en la forma y
oportunidad establecidas en el artículo 311 de este Código, y serán decididas conforme a lo
allí previsto.

Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria podrán ser planteadas en la fase
intermedia.

Excepciones Oponibles Durante
la Fase de Juicio Oral. Trámite

Artículo 32. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes
excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las
fases preparatoria e intermedia.

2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie
a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.

3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la
audiencia preliminar.

Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en
la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de este Código, y su trámite se
hará conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá
interponerse junto con la sentencia definitiva.
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