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Control de la Constitucionalidad
Artículo 19. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere
con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Persecución
Artículo 20. Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el
mismo hecho.
Será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo
concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Cosa Juzgada
Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el
caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Apreciación de las Pruebas
Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Protección de las Víctimas
Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de
administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o
formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o
acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan
derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma
oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán
sancionados conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 19. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere
con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Persecución
Artículo 20. Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el
mismo hecho.
Será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo
concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Cosa Juzgada
Artículo 21. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el
caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.
Apreciación de las Pruebas
Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las
reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Protección de las Víctimas
Artículo 23. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de
administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o
formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o
acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan
derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma
oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán
sancionados conforme al ordenamiento jurídico.