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ículo 4°. En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e
independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho
y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar
al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines
de que la haga cesar.
Autoridad del Juez o Jueza
Artículo 5°. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados
en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás
autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en
el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el
juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para
hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al
incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al
Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.
Obligación de Decidir
Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Juez o Jueza Natural
Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en
consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los
jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con
anterioridad al hecho objeto del proceso.
independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho
y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar
al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines
de que la haga cesar.
Autoridad del Juez o Jueza
Artículo 5°. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados
en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás
autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en
el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el
juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para
hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al
incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al
Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.
Obligación de Decidir
Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio,
contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar
indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Juez o Jueza Natural
Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en
consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los
jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con
anterioridad al hecho objeto del proceso.