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Presunción de Inocencia
Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho
a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su
culpabilidad mediante sentencia firme.
Afirmación de la Libertad
Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza
conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respeto a la Dignidad Humana
Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la
dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá
exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un
abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
Titularidad de la Acción Penal
Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está
obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Defensa e Igualdad Entre las Partes
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho
a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su
culpabilidad mediante sentencia firme.
Afirmación de la Libertad
Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen
carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza
conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respeto a la Dignidad Humana
Artículo 10. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la
dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá
exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un
abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.
Titularidad de la Acción Penal
Artículo 11. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está
obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Defensa e Igualdad Entre las Partes
Artículo 12. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.