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No poseer o portar armas.

10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado o imputada, el Juez o
Jueza podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten
convenientes.

En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la oferta de reparación acordada
por el Juez o Jueza, y someterse a la vigilancia que determine éste o ésta.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada
de prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del
término medio de la pena aplicable.

Efectos

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una
audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o
imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las
obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

Revocatoria

Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las
condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio
Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro
u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.

Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia
no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación
del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de
los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de
prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión
favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
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