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unicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo,
tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio
o procedimiento ilícitos.
Libertad de Prueba
Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los
hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio
de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté
expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de
la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar
los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya
quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho
notorio.
Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe
efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
Estipulaciones
Artículo 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se
pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones
respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y
público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las
partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de
prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo,
tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio
o procedimiento ilícitos.
Libertad de Prueba
Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los
hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio
de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté
expresamente prohibido por la ley.
Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de
la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar
los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya
quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho
notorio.
Presupuesto de la Apreciación
Artículo 183. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe
efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
Estipulaciones
Artículo 184. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se
pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones
respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y
público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las
partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de
prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.