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Trámite de exhortos o cartas rogatorias y
solicitudes de asistencia mutua en materia penal
Artículo 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con
competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas
rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las
previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Primera
De las Inspecciones
Inspección
Artículo 186. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el
estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad
para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere
posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o
fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando
describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de
la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada
no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde
se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a
cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la
persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o
defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a el o la
Fiscal del Ministerio Público.
Cadena de custodia
solicitudes de asistencia mutua en materia penal
Artículo 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con
competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas
rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las
previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.
Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria
Sección Primera
De las Inspecciones
Inspección
Artículo 186. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el
estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad
para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere
posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o
fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando
describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de
la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada
no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde
se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a
cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la
persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o
defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a el o la
Fiscal del Ministerio Público.
Cadena de custodia