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Trámite de exhortos o cartas rogatorias y
solicitudes de asistencia mutua en materia penal

Artículo 185. Corresponde al Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio con
competencia en materia de relaciones exteriores, solicitar y ejecutar exhortos, o cartas
rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las
previsiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos, tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.

Capítulo II
De los Requisitos de la Actividad Probatoria

Sección Primera
De las Inspecciones

Inspección

Artículo 186. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el
estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad
para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere
posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o
fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando
describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de
la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada
no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde
se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a
cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la
persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o
defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a el o la
Fiscal del Ministerio Público.

Cadena de custodia
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