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os efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas
que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de
que se valgan los interlocutores o interlocutoras.

Autorización

Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará
razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la
correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo
de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o
lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo
procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que
deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control
la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que
deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae
el aparte anterior.

La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma
se harán constar todos los extremos de este artículo.

Uso de la Grabación

Artículo 207. Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes
especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y
enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.

Sección Quinta
Del Testimonio

Deber de Concurrir y Prestar Declaración

Artículo 208. Todo habitante del país o persona que se halle en el tendrá el deber de concurrir
a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de
declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y
de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por
la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.
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