Page 95 - CRBV
P. 95
Una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el
funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y
especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los
términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley
Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad
de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.

5. La legislación referida al Sistema Judicial, a la Administración
Pública Nacional, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y a la
legislación tributaria, de régimen presupuestario y de crédito
público.

Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto se sancione
dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva
del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de
garantizar el derecho a la defensa.

6. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo,
con apego a los principios y normas de esta Constitución, los
tributos que la compongan, los mecanismos de su aplicación y las
disposiciones que la regulen.

7. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el
régimen municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos
de los Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos
que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada
con respecto a los Municipios y demás entidades locales y a la
división politicoterritorial en cada jurisdicción. Se mantienen los
Municipios y parroquias existentes hasta su adecuación al nuevo
régimen previsto en dicho ordenamiento.

8. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley
fijará, entre otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de
organización del instituto; el funcionamiento, período, forma de
elección, remoción, régimen de incompatibilidades y requisitos para
la designación de su Presidente o Presidenta y Directores o
Directoras; las reglas contables para la constitución de sus reservas
y el destino de sus utilidades; la auditoría externa anual de las
cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas
por el Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte de la
Contraloría General de la República en lo que se refiere a la

95
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100