Page 96 - CRBV
P. 96
La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás
integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela
representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto
fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y
credenciales de las personas postuladas a dichos cargos.
La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá la
designación del Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Directoras; y
establecerá los términos de participación del Poder Legislativo
Nacional en la designación y ratificación de estas autoridades.
9. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el
mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del
Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.
Quinta. En el término no mayor de un año, a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma
del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
1. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo
al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de
eliminar ambigüedades.
2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la
ley.
3. Ampliar el concepto de renta presunta con el objeto de dotar con
mejores instrumentos a la administración tributaria.
4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales
deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de
abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros
u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos
tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio de la
profesión.
6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra
delitos de evasión fiscal, aumentando los períodos de prescripción.
7. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas
más estrictas.
8. La ampliación de las facultades de la administración tributaria en
materia de fiscalización.
9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los
directores o directoras y asesores o asesoras respondan con sus bienes en
caso de convalidar delitos tributarios.
11. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
96
integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela
representarán exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto
fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y
credenciales de las personas postuladas a dichos cargos.
La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá la
designación del Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y, al menos, de la mitad de sus Directores o Directoras; y
establecerá los términos de participación del Poder Legislativo
Nacional en la designación y ratificación de estas autoridades.
9. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establecerá el
mecanismo de integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del
Tránsito y Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional.
Quinta. En el término no mayor de un año, a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma
del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
1. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo
al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de
eliminar ambigüedades.
2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la
ley.
3. Ampliar el concepto de renta presunta con el objeto de dotar con
mejores instrumentos a la administración tributaria.
4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales
deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de
abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros
u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos
tributarios, incluyendo períodos de inhabilitación en el ejercicio de la
profesión.
6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra
delitos de evasión fiscal, aumentando los períodos de prescripción.
7. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas
más estrictas.
8. La ampliación de las facultades de la administración tributaria en
materia de fiscalización.
9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los
directores o directoras y asesores o asesoras respondan con sus bienes en
caso de convalidar delitos tributarios.
11. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
96