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uientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta
Constitución.

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el
quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el
Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar
la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su
lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y
garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela
decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto
del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no
contradiga esta Constitución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en
el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea
Nacional Constituyente y preservará la integridad territorial del Estado

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