Page 89 - CRBV
P. 89
responde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados
en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango
de ley, cuando colidan con aquella.

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme
interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo
de Justicia y demás tribunales de la República.

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás
actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con
esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes
estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los
cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en
ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con
ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley
dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta
Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e
inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano
estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de
la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los
tratados internacionales suscritos por la República, antes de su
ratificación.

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los
decretos que declaren estados de excepción dictados por el
Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de
dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma
incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los
lineamientos de su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones
legales y declarar cuál debe prevalecer.

89
   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94