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TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta
y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;
también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público
como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico
nacional.

Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano
de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los
asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y
la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde
también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el
Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del
Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la
seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya
participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su
organización y atribuciones.

Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas
las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser
propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada
Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de
acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio,
posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y
divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la
planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la
Nación, en los términos que la ley establezca.

Capítulo II
De los principios de seguridad de la Nación

Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar
cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad,
paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción

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