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Capítulo II
Del régimen fiscal y monetario
Sección primera: del régimen presupuestario
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes
para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción
legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que
establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las
características de este marco, los requisitos para su modificación y los
términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y
los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios
en cuanto sean aplicables.
Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo
con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la
inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el
servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público
requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las
excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las
modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios
correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea
Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos
legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se
regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo
Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale
la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo,
por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el
proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o
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Del régimen fiscal y monetario
Sección primera: del régimen presupuestario
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del
presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes
para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción
legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que
establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las
características de este marco, los requisitos para su modificación y los
términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y
los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real
productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios
en cuanto sean aplicables.
Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo
con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la
inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el
servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público
requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las
excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las
modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios
correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea
Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos
legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se
regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo
Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale
la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo,
por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el
proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o
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