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o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o
designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional
Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de
conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o
removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia.
Artículo 297. La jurisdicción contenciosoelectoral será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la ley.
Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá
modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la
elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Capítulo I
Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la
economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico
de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y
de consulta abierta.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación
de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de
actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la
razonable productividad económica y social de los recursos públicos que
en ellas se inviertan.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para
defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas
y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos
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designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional
Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de
conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o
removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia.
Artículo 297. La jurisdicción contenciosoelectoral será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la ley.
Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no podrá
modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la
elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Capítulo I
Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la
economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico
de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y
de consulta abierta.
Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación
de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de
actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la
razonable productividad económica y social de los recursos públicos que
en ellas se inviertan.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para
defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas
y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos
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