Page 74 - CRBV
P. 74
ículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la
República, investigando de oficio o a instancia de parte las
denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos,
amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o
difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de
poder y errores cometidos en la prestación de los mismos,
interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para
exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y
perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento
de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas
corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios
para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores,
cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente
las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o
menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos
humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y
las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos
del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o
nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección
progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los
órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos
humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz
protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual
desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos
públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y
defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva
protección de los derechos humanos.

12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

74
   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79