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5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado
de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sujetos a su control,
relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 290. La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema
nacional de control fiscal.
Artículo 291. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es
parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos
afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin
menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la
República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley
respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o
Contralora General de la Fuerza Armada Nacional, quien será designado o
designada mediante concurso de oposición.
Capítulo V
Del Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la
Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y
el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que
éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los
actos relativos a la elección de los cargos de representación popular
de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
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de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y
personas jurídicas del sector público sujetos a su control,
relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 290. La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema
nacional de control fiscal.
Artículo 291. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es
parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos
afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin
menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la
República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley
respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o
Contralora General de la Fuerza Armada Nacional, quien será designado o
designada mediante concurso de oposición.
Capítulo V
Del Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la
Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y
el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que
éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad politicoelectorales y aplicar sanciones cuando no sean
acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los
actos relativos a la elección de los cargos de representación popular
de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley.
Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden
de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
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