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ículo 282. El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad
en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o
perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos
relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá
de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en los ámbitos municipal,
estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de
gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.
Sección tercera: del Ministerio Público
Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien
ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o
funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas
condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será
designado o designada para un período de siete años.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y
garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad
de los autores o las autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que
para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte,
salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
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en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o
perseguida, detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos
relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá
de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en los ámbitos municipal,
estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de
gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.
Sección tercera: del Ministerio Público
Artículo 284. El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien
ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o
funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas
condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será
designado o designada para un período de siete años.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y
garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los
hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad
de los autores o las autoras y demás participantes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que
para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte,
salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
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