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ublicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año,
pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto
general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su
cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso
del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la
legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente,
promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como
la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.

Artículo 275. Los o las representantes del Consejo Moral Republicano
formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas
advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones
establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta
del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la
funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de
acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de
conformidad con la ley.

Artículo 276. El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y
los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un
informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo,
presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados
por la Asamblea Nacional.

Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.

Artículo 277. Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezca la
ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los o las
representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Éste
podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren
necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que
hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto
de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá

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