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sorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los
jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones
Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los
extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación
de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra
el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No
prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra
los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra
el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y
breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad
judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas
necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas
personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure
la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con
espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación;
funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales,
pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se
preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no
privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables
para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del
exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de
cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral
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jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones
Artículo 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los
extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación
de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra
el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No
prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra
los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra
el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y
breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad
judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas
necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas
personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure
la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos
humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con
espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación;
funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales,
pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se
preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas
penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no
privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables
para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del
exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con
carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de
cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral
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