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7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean
ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o
común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala
Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las
contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Politicoadministrativa. Las
demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo
previsto en esta Constitución y en la ley.

Sección tercera: del gobierno y de la administración del Poder
Judicial

Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia
de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio
presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales
disciplinarios que determine la ley.

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o
juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o
Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento
disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los
términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno
creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas
regionales.

Artículo 268. La ley establecerá la autonomía y organización,
funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública, con
el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de garantizar los beneficios
de la carrera del defensor o defensora.

Artículo 269. La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así
como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de
promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder
Judicial.

Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor
del Poder Judicial para la selección de los candidatos o candidatas a
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente,

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