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inistrar la información contenida en documentos confidenciales o
secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta
Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de
los derechos humanos.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado
por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un
proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano
del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la
Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días
continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en
consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea
Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá,
dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la
titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas
por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Sección segunda: de la Defensoría del Pueblo
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por
un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años,
con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos
humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que
establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o
Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la
ley.
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secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas
actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta
Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de
los derechos humanos.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado
por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un
proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano
del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la
Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días
continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en
consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea
Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá,
dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la
titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas
por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Sección segunda: de la Defensoría del Pueblo
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por
un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o
venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años,
con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos
humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que
establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o
Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la
ley.
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