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as atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones
que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Artículo 286. La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento del Ministerio Público en los ámbitos municipal, estadal y
nacional y proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y
estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo,
establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el
ejercicio de su función.

Sección cuarta: de la Contraloría General de la República

Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y
bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades
sujetas a su control.

Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la
República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin
otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y
experiencia para el ejercicio del cargo.

El Contralor o Contralora General de la República será designado o
designada para un período de siete años.

Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos
y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos,
sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en
el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas
del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones,
disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el
patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos
y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las
acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las
infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

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