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ranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los
nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones
que la inversión nacional.

Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y
por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras
industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de
carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de
materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales
no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar
empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el
pueblo.

Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de
estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la
industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones
estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se
constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de
Venezuela, S.A.

Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la
Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las
disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección,
aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico
y los criterios de ordenación del territorio.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de
alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica,
tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y
otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la
economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias
de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

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