Page 83 - CRBV
P. 83
mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso.

La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no
autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos
públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos
del proyecto de Ley de Presupuesto.

Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial
de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará
explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará
cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de
responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto
en la Ley de Presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al
presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten
insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para
atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el
voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea
Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos
los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito
presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados
concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se
establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de
desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder
Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio
anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el
balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Sección segunda: del sistema tributario

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para
ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.

Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que
no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

83
   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88