Page 87 - CRBV
P. 87
gresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos
y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo
de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la
corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el
cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A
tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y
utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los
parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y
demás áreas bajo régimen de administración especial.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación
activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la
ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la
Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus
pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la
Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro
del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su
respectiva ley orgánica.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La
Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y
tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza
Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y
de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en
situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la
ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni
participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
87
y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo
de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la
corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el
cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A
tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya
amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y
utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los
parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y
demás áreas bajo régimen de administración especial.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado
para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación
activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la
ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la
Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus
pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la
Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro
del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su
respectiva ley orgánica.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La
Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y
tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza
Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y
de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en
situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la
ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni
participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
87