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ar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de
acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la
Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del
organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá a la Asamblea
Nacional informes de las inspecciones que realice. El presupuesto de
gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y
aprobación de la Asamblea Nacional y sus cuentas y balances serán objeto
de auditoría externa en los términos que fije la ley.
Sección cuarta: de la coordinación macroeconómica
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad
económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la
estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política
monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el
ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de
Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se
establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones
sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal,
cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e
instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho
acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se
divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la
Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del
acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos.
En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y
las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del
acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de
cuentas.
Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización
macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del
Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones
de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán
como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación
entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.
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acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la
Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del
organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá a la Asamblea
Nacional informes de las inspecciones que realice. El presupuesto de
gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y
aprobación de la Asamblea Nacional y sus cuentas y balances serán objeto
de auditoría externa en los términos que fije la ley.
Sección cuarta: de la coordinación macroeconómica
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad
económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la
estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política
monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el
ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de
Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se
establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones
sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal,
cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e
instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho
acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se
divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la
Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del
acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos.
En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y
las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del
acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de
cuentas.
Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización
macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del
Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones
de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán
como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación
entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.
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