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ículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural
integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso
óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura,
insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley
dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras
ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de
vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores
agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad
de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la
ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar
su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de
facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica,
transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la
productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia.

Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación,
la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Artículo 309. La artesanía e industrias populares típicas de la Nación
gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su
autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su
producción y comercialización.

Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional,
prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo
sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico
previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que
garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento
del sector turístico nacional.

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