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7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación
de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales,
colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así
como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios
de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana; descentralización de la administración electoral,
transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o
candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado
por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de
conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco
personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o
ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales
y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada
por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán
presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la
sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán
siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los
tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período
de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
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8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial,
decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y
cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación
de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales,
colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así
como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios
de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria,
despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y
participación ciudadana; descentralización de la administración electoral,
transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o
candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado
por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de
conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco
personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o
ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las
facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales
y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada
por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil
y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán
presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la
sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán
siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los
tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período
de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
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