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ticia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el
conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.
Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen
las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,
los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares
y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de
Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al
sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento
del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el
cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la
Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer
tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o
juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la
idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o
seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y
condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los
jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser
removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos
mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las
universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios
universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.
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conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.
Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen
las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,
los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares
y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de
Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal
efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al
sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento
del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el
cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la
Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer
tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o
juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la
idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o
seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y
condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los
jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley
garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y
designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser
removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos
mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.
La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las
universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios
universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.
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