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los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el
período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva
asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la
Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos,
la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe
considerarse que hay falta absoluta.

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente
o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea
Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso
superior a cinco días consecutivos.

Sección segunda: de las atribuciones del Presidente o
Presidenta de la República

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta
de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta

Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar

los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en

Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su
contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover
sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o
capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que
les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de
garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con
fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

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