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cederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que
aquel o aquella incurriere por su omisión.
Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley
aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional,
quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos
internacionales y la conveniencia de la República.
Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán
ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma
parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones
aprobadas.
Sección quinta: de los procedimientos
Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada
año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de
agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior
más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.
Artículo 220. La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones
extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y
las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren
declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 221. Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás
sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus
Comisiones, serán determinados por el reglamento.
El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de
los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control
mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley, y mediante
cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento. En
ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad
política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al
Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer
efectiva tal responsabilidad.
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aquel o aquella incurriere por su omisión.
Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley
aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional,
quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos
internacionales y la conveniencia de la República.
Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán
ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma
parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones
aprobadas.
Sección quinta: de los procedimientos
Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada
año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de
agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior
más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.
Artículo 220. La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones
extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y
las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren
declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 221. Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás
sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus
Comisiones, serán determinados por el reglamento.
El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de
los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control
mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las
investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones
parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley, y mediante
cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento. En
ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad
política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al
Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer
efectiva tal responsabilidad.
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