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ículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las
investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su
competencia, de conformidad con el reglamento.

Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u
obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer
ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos
que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Esta obligación comprende también a los y las particulares, a quienes se
les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce.

Artículo 224. El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las
atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán
obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las cuales reciban
comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones.

Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional

Sección primera: del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta
de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los
Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen
esta Constitución y la ley.

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa
del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del
Gobierno.

Artículo 227. Para ser elegido Presidente de la República o elegida
Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de
estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos
establecidos en esta Constitución.

Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se
hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley.
Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere
obtenido la mayoría de votos válidos.

Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la
República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora,
o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento
entre esta fecha y la de la elección.

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