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mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad
civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas
materias.

Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos
discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta
Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la
ley.

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de
motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de
determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado
en primera discusión, el proyecto será remitido a la Comisión
directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que
el proyecto de ley esté relacionado con varias Comisiones Permanentes,
se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el
informe.

Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe
correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

Artículo 209. Recibido el informe de la Comisión correspondiente, se
dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará
artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará
sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá
a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor
de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la
plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo
que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia
y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la
Presidencia declarará sancionada la ley.

Artículo 210. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al
término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en
sesiones extraordinarias.

Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes,
durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de
leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y
ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los
mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los
Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado
o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en
representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder
Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o
las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una
representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las

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