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Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés
nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos
de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o
entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de
censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a
la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del
Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el
exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles
del dominio privado de la Nación, con las excepciones que
establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora
General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones
Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y
venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la
República, después de transcurridos veinticinco años de su
fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del
Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes
de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o
rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República

del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso
superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que
celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en
esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se
establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La
separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse
por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las
diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en
cuenta las limitaciones financieras del país.

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