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oría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
(Ver Enmienda Nº 1 de fecha 15 de febrero de 2009)

Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo,
integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma
establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de
elegibilidad que determine la ley.

Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por
el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo
mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de
quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley.

Artículo 177. La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y
requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e
incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de
Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen
esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de
la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda
de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas,
balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y
personas en las vías municipales; servicios de transporte público
urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a
los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento
ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de
limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la
primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad;

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