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arrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los
desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos
que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de
inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y
diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación
universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de
la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán
tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley
electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o
escogida en el mismo proceso.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y
en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de
esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y
social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional
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desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos
que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de
inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección primera: disposiciones generales
Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y
diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación
universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de
la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán
tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley
electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o
escogida en el mismo proceso.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y
en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de
esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de
su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y
social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional
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