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6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico;
alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que
se definan en la ley conforme a esta Constitución.
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos
y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación
en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales
o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que les sean atribuidas.
6. Los demás que determine la ley.
Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o
las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas
materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor
de los demás entes politicoterritoriales, se extiende sólo a las personas
jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros
contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
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alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que
se definan en la ley conforme a esta Constitución.
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos
y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación
en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales
o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que les sean atribuidas.
6. Los demás que determine la ley.
Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es
distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o
las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas
materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor
de los demás entes politicoterritoriales, se extiende sólo a las personas
jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros
contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
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