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2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas,
a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante
las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la
ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas
de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades
en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales
de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar
social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de
políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines
de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión
pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de
los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento
a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de
la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o
Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por
cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con
la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o
Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.
Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación
Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para
promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de
obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor
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a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante
las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la
ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y
servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas
de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades
en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales
de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar
social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de
políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines
de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión
pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de
los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento
a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de
la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o
Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por
cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con
la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o
Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.
Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación
Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para
promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas
entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de
obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor
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