Page 44 - CRBV
P. 44
Capítulo IV
Del Poder Público Municipal

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición
y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los
tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la
ley.

Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades
locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para
desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas
nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con
aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales
relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá
diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración,
incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y
recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes.
En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la
organización del régimen de gobierno y administración local que
corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la
organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza
propia del gobierno local.

Artículo 170. Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o
acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación
de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés
público relativos a materias de su competencia. Por ley se determinarán
las normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en
distritos metropolitanos.

44
   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49