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El régimen del comercio exterior y la organización y régimen
de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el
régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral,
sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones
especiales en beneficio de otros Estados.
17. El régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y
de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo
y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera,
pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre,
marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos,
aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones,
así como el régimen y la administración del espectro
electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en
especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del
país, que permita la presencia de la venezolanidad y el
mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del
Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
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de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el
régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas
naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por
tiempo indefinido.
La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral,
sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones
especiales en beneficio de otros Estados.
17. El régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y
de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo
y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera,
pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre,
marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos,
aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones,
así como el régimen y la administración del espectro
electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en
especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del
país, que permita la presencia de la venezolanidad y el
mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del
Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
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