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ículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales
instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades
de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma
que la ley establezca.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración
Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y
registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de
una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y
exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de
conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de
documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura
alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen
sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Sección tercera: de la función pública

Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública
mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro
de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá
su incorporación a la seguridad social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los
funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al
servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o
remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación
política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la
República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho
privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni
por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las
excepciones que establezca la ley.

Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son
de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y
obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine
la ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los
cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios

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