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tentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que
confiere la legislación laboral.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de
los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.
Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el
registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación
política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea
Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con población indígena, conforme a la ley.

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como
único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen
el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el
sentido que se le da en el derecho internacional.

Capítulo IX
De los derechos ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y
demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios
bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el
clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con
las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información,
consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.

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