Page 30 - CRBV
P. 30
las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del
público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento
de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con
exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la
usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo
por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes
sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción
podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de
delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se
hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera
otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de
estos derechos.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras,
así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social
y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto

30
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35